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Sumario de los contenidos

  • ¿Cómo consiente el titular?
  • Sobre los flagrantes delitos
    • ¿Pero qué es un flagrante delito?
  • Necesidades urgentes
  • ¿Qué hacer en establecimientos y locales públicos?
  • ¿Y qué hacer en locales privados?

Toda la información ha sido sacada del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a no ser de que se indique lo contrario debajo del apartado de contenido.

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Antes de empezar, hay que dejar algo claro, y es el siguiente articulo de la Constitución Española.

Artículo 18.2 de la Constitución Española

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro puede hacerse sin el consentimiento del titular o resolución judicial, a no ser de que exista un flagrante delito.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width="1/1"][vc_separator color="grey" el_width="80"][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width="1/1"][vc_accordion collapsible="yes" active_tab="false"][vc_accordion_tab title="¿Cómo consiente el titular?"][vc_column_text]

Artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Judicial

Se entenderá que presta su consentimiento aquel que, requerido por quien haya de efectuar la entrada y el registro para que los permita, ejecuta por su parte los actos necesarios que de este dependan para que puedan tener efecto, sin invocar la inviolabilidad que reconoce al domicilio el artículo 6 de la Constitución del Estado.

[/vc_column_text][/vc_accordion_tab][vc_accordion_tab title="Sobre los flagrantes delitos"][vc_column_text]

Artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Judicial

Los Agentes de policía podrán, asimismo, proceder por propia autoridad a detener inmediatamente a personas cuando haya un mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a las que se refiere el artículo 384 bis, independientemente del lugar o domicilio donde se oculten o refugien, así como al registro que, con ocasión de aquella, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que hallasen y que pudieran guardar relación con el delito perseguido

Del registro efectuado, conforme a lo anteriormente establecido, se ha de dar cuenta inmediata al Juez competente, indicando las causas que lo motivaron y los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones si se hubiesen practicado. Asimismo, se indicarán las personas que hayan intervenido y los incidentes que hayan ocurrido.

​¿Pero qué es un flagrante delito?

Artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Judicial

Se considera un delito flagrante aquel que se esté cometiendo o se acabe de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto.

Se entiende como sorprendido en el acto no solo al delincuente que sea detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también a todo detenido o perseguido inmediatamente después de cometer este, si la persecución dura mucho o se suspende mientras el delincuente no se ponga fuera del alcance inmediato de los que le persiguen. También a aquellos a los que se les sorprendan inmediatamente después de cometer un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación.

[/vc_column_text][/vc_accordion_tab][vc_accordion_tab title="Necesidades urgentes"][vc_column_text]

Artículo 15 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solo pueden proceder a entrar y registrar en domicilios en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes.

2. Evitar daños inminentes y graves a personas y cosas es una causa legítima suficiente en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros casos similares de extrema y urgente necesidad.

3. Para entrar en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no es necesario el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a cargo.

4. Cuando, por las causas previstas en este artículo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entren en un domicilio particular, estos deben remitir sin dilación el acta o atestado que instruya a la autoridad judicial competente.

[/vc_column_text][/vc_accordion_tab][vc_accordion_tab title="¿Qué hacer en establecimientos y locales públicos?"][vc_column_text]

Artículo 18.1 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana

Los agentes de la autoridad pueden practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos necesarios para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosos u otros objetos, instrumentos o medios que generen potencialmente un grave riesgo para las personas, que puedan ser usados para cometer un delito o alterar la seguridad ciudadana, siempre que se tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares procediendo, en su caso, a intervenirlos. Como tal, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

[/vc_column_text][/vc_accordion_tab][vc_accordion_tab title="¿Y qué hacer en locales privados?"][vc_column_text]

Sentencia del tribunal constitucional 283/2002

El derecho fundamental no puede confundirse con la protección de la propiedad de los inmuebles ni de otras titularidades reales u obligacionales relativas a dichos bienes que pueden otorgar una facultad de exclusión de los terceros.

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