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Sumario de los contenidos

  • Cartuchos de armas largas rayadas
  • Cartuchos de armas cortas
  • Cartuchos de caza no metálicos
  • Incumplimiento

Toda la información ha sido sacada de la Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, a no ser de que se indique lo contrario debajo del apartado de contenido.

Usa el menú desplegable de debajo para navegar entre los distintos apartados.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width="1/1"][vc_accordion collapsible="yes"][vc_accordion_tab title="Cartuchos de armas largas rayadas"][vc_column_text]

Artículo 136.1

Los titulares de licencias para armas largas rayadas pueden adquirir solamente un máximo de 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra inmediatamente a la Intervención de Armas y Explosivos territorial. Además, no se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

[/vc_column_text][/vc_accordion_tab][vc_accordion_tab title="Cartuchos de armas cortas"][vc_column_text]

Artículo 136.2

Solo se pueden adquirir 100 cartuchos al año por cada arma corta, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor tendrá que realizar las operaciones a las que se alude en el apartado anterior. Además, no se podrá tener en depósito más de 150 cartuchos.

[/vc_column_text][/vc_accordion_tab][vc_accordion_tab title="Cartuchos de caza no metálicos"][vc_column_text]

Artículo 136.4

Pueden comprarse cartuchos de caza no metálicos sin límites, presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en defecto de los anteriores, el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, y realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso se puede tener en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.

[/vc_column_text][/vc_accordion_tab][vc_accordion_tab title="Incumplimiento"][vc_column_text]

Artículo 36.12 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana

Está prohibido fabricar, reparar, almacenar, comerciar con, transportar, hacer circular, distribuir, adquirir, certificar, venta o uso de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o pirotecnia, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo la documentación y/o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados siempre que estas conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia o la falta de eficacia de las medidas de seguridad y/o precauciones obligatorias.

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La imagen usada para ilustrar este artículo está bajo la licencia Attribution-ShareAlike 4.0 International (CC BY-SA 4.0). La imagen se ha recortado y puede ser usada de esta manera.

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