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Sumario de los contenidos
- Obligación de identificarse
- Miembros de la Comunidad Europea
- Comunidad Europea
- Sobre la estancia de estos ciudadanos
- Sobre la residencia de estos ciudadanos
- Casos de expulsión y prohibición de entrada
- Extracomunitarios
- ¿Qué se considera una infracción leve?
- ¿Qué se considera una infracción grave?
- ¿Qué se considera una infracción muy grave?
- Andorra
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Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 1
Se consideran extranjeros a efectos de la aplicación de esta ley a cualquier persona que carezca de nacionalidad española.
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Artículo 13 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana
1. Todo extranjero que se encuentre en territorio español tiene el derecho y obligación de conservar y portar consigo la documentación necesaria para acreditar su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o procedencia, así como la que acredite su situación regular en España.
2. Los extranjeros no pueden ser privados de su documentación de origen, a excepción de que se esté en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal.
3. Los extranjeros están obligados a exhibir la documentación mencionada en el primer apartado de este artículo y permitir que se comprueben las medidas de seguridad del estos, siempre y cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes conforme a lo dispuesto en la ley, por el tiempo imprescindible para dicha comprobación, sin perjuicio de poder demostrar su identidad por otros medios si no la llevaran consigo.
[/vc_column_text][/vc_accordion_tab][vc_accordion_tab title="Miembros de la Comunidad Europea"][vc_column_text]
Les es de aplicación al Real Decreto 240/2007 y son los ciudadanos nacionales de los siguientes países:
Miembros de la Unión Europea:
| Estado | Código | Bandera | Estado | Código | Bandera |
| Alemania | DE | Estonia | EE | ||
| Austria | AT | Finlandia | FI | ||
| Bélgica | BE | Francia | FR | ||
| Bulgaria | BG | Grecia | EL | ||
| Chipre | CY | Hungría | HU | ||
| Croacia | HR | Irlanda | IE | ||
| Dinamarca | DK | Italia | IT | ||
| Eslovaquia | SK | Letonia | LV | ||
| Eslovenia | SI | Lituania | LT | ||
| España | ES | Luxemburgo | LU | ||
| Malta | MT |
Miembros del espacio económico europeo
| Estado | Código | Bandera |
| Islandia | IS | |
| Noruego | NO | |
| Liechtenstein | LI |
Otros países de régimen comunitario
| Estado | Código | Bandera |
| Suiza | CH |
[/vc_column_text][/vc_accordion_tab][vc_accordion_tab title="Comunidad Europea"][vc_column_text]
Sobre la estancia de estos ciudadanos
Artículo 6 sobre la Entrada, libre circulación y residencia en España de Ciudadanos Comunitarios
1. En los supuestos en los que la permanencia en España de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración de menos de tres meses, será suficiente tener un pasaporte o documento de identidad en vigor, con el que se haya efectuado la entrada al territorio español, no pudiendo computarse dicha permanencia a los efectos derivados de la situación de residencia.
2. Lo dispuesto en este último apartado será de aplicación también para familiares de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que no sean nacionales de uno de estos Estados y acompañen al ciudadano de uno de estos Estados o se reúnan con él, siempre y cuando estos estén en posesión de un pasaporte válido y en vigor que además haya cumplido los requisitos de entrada establecidos en el artículo 4 del real decreto actual.
Sobre la residencia de estos ciudadanos
Artículo 7 sobre la Entrada, libre circulación y residencia en España de Ciudadanos Comunitarios
1. Todo ciudadano de un Estado miembro de la UE u otro Estado parte del Acuerdo sobre en el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en territorio del Estado Español por más de 3 meses si:
2. El derecho de residencia establecido en el primer apartado se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro si acompañan al ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o se reúnan con él en el Estado español, siempre que este ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) del primer apartado.
3. A efectos del apartado 1a, el ciudadano de la UE u otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o propia mantendrá su condición de trabajador por cuenta ajena o propia si:
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1.d y 2.d, solo el cónyuge de la persona a la que se refiere en el artículo 2b y los hijos que tenga a cargo tendrán derecho de residencia como miembros de la familia de un ciudadano de la UE u otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que cumpla los requisitos del artículo 1.c.
5. Los nacionales de un Estado miembro de la UE u otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo están obligados a solicitar de manera personal y ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en caso de que no hubiese, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Esta solicitud ha de presentarse en el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido inmediatamente un certificado de registro en el que debe constar el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, así como su número de identidad de extranjero y la fecha de registro.
6. Junto a la solicitud de inscripción debe presentarse el pasaporte o DNI válido y en vigor del solicitante, así como la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la inscripción establecidos en este artículo. En caso de que el pasaporte o DNI estén caducados, se deberá aportar una copia de estos y de la solicitud de renovación.
Casos de expulsión y prohibición de entrada
Artículo 15 sobre la Entrada, libre circulación y residencia en España de Ciudadanos Comunitarios
1. Cuando así lo impongan razones de orden público, seguridad pública o salud pública, se puede adoptar una de las siguientes medidas en relación con los ciudadanos de un Estado miembro de la UE u otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o con los miembros de su familia:
2. Toda persona que haya sido objeto de una decisión de prohibición de entrada en España puede presentar una solicitud de levantamiento de esta en un plazo razonable, determinado por la Autoridad competente en función de las circunstancias concurrentes y que ha de constar en la resolución por la que se determine la prohibición de entrada. La solicitud de levantamiento de la prohibición de entrada se debe realizar con alegación de los motivos que demuestren un cambio material de las circunstancias que justificaron la prohibición de entrada en España. En cualquier caso, esta solicitud puede ser presentada transcurridos tres años desde la ejecución de dicha decisión de entrada en España. La Autoridad competente que resolvió dicha prohibición de entrada deberá resolver dicha solicitud en máximo tres meses tras su presentación.
Durante este tiempo, el afectado no puede entrar en España.
[/vc_column_text][/vc_accordion_tab][vc_accordion_tab title="Extracomunitarios"][vc_column_text]
Son aquellos ciudadanos ajenos ajenos a la Unión Europea y al Espacio Económico Europeo, siéndoles de aplicación la normativa general de extranjería.
¿Qué se considera una infracción leve?
Artículo 52
Son infracciones leves:
a) Omitir o retrasarse en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, estado civil, domicilio y otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa que se aplique.
b) El retraso de hasta 3 meses en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez caducado.
c) Estar trabajando en España sin haber solicitado una autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, siempre que se cuente con permiso de residencia temporal.
d) Estar trabajando en una ocupación, sector de actividad o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo que se posee.
e) Contratar trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en dicha ocupación o ámbito geográfico, siendo una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.
¿Qué se considera una infracción grave?
Artículo 53
1. Son infracciones graves:
-
Estar irregularmente en territorio español, ya sea por no haber obtenido la prórroga de estancia, por carecer de autorización de residencia o por tener esta caducada durante más de tres meses, siempre que el interesado no haya solicitado la renovación de esta en el plazo reglamentario.
-
Estar trabajando en España sin tener una autorización de trabajo o una autorización administrativa previa para trabajar, siempre que no cuente con una autorización de residencia válida.
-
Incurrir en la ocultación dolosa (deliberada) o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a la nacionalidad, estado civil o domicilio, así como en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que esto no constituya un delito. Si cualquier autoridad tiene conocimiento de una posible infracción por dicha causa, ha de ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que se pueda instruir el expediente sancionador oportuno.
-
Incumplir las medidas impuestas por razón de seguridad pública, presentación periódica o alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley.
-
Cometer tres infracciones leves, si en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.
-
Participar en realizar actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
-
Salir del territorio español por puestos no habilitados sin mostrar la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones que se hayan impuesto legalmente.
-
Incumplir la obligación del apartado 4.2
2. También lo son:
-
No dar de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena haya solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base en la solicitud, siempre que el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral. Aun así, se estará exento de esta responsabilidad todo empresario que comunique a las autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que impidan el inicio de dicha relación, conforma a la legislación vigente.
-
Contraer matrimonio, simular relaciones afectivas análogas o constituirse representante legal de un menor, siempre que dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o de obtención indebida de un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.
-
Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, siempre que su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo cuando haya transcurrido el período de tiempo permitido por el visado o autorización. Para graduar las sanción se han de tener en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes.
-
Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitada para tales fines, siempre que dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción individual por cada persona inscrita de manera indebida.
¿Qué se considera una infracción muy grave?
Artículo 54
1. Se consideran infracciones muy graves:
-
Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público que estén previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
-
Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimos de lucro, de manera individual o como parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en este, siempre que dicho hecho no constituya un delito.
-
Realizar conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el artículo 23 de la presente Ley y cuando este hecho no constituya un delito.
-
Contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriendo en una infracción individual por cada uno de los trabajadores ocupados, siempre que esto no constituya un delito.
-
Realizar con ánimos de lucro la infracción prevista en el apartado 2.d del artículo anterior
-
Simular la relación laboral con un extranjero, siempre que esta conducta se realice con ánimo de lucro o el propósito de obtener de manera indebida derechos reconocidos en esta Ley, siempre que estos hechos no constituyan un delito.
-
Cometer 3 infracciones graves, siempre que en el plazo de un año anterior se le haya sancionado dos veces por falta grave de la misma naturaleza.
2. También lo son:
-
Incumplir las obligaciones previstas para los transportistas en el artículo 66.1 y 66.2
-
Transportar extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre hasta territorio español, por los sujetos responsables del transporte, sin que estos hayan comprobado la validez y vigencia tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes así como del correspondiente visado de los que habrán de ser titulares los citados extranjeros.
-
Incumplir la obligación de los transportistas de hacerse cargo sin pérdida de tiempo del extranjero o transportado que, por deficiencias en la documentación antes citada, no se le haya sido autorizado su entrada a España, así como del extranjero transportado en tránsito que no haya sido trasladado a su país de destino o que haya sido devuelto por las autoridades de este al no autorizarle la entrada. Esta obligación incluye los gastos de mantenimiento del citado extranjero y, si es solicitado por las autoridades encargadas del control de entrada, los derivados del transporte de dicho extranjero, que ha de producirse inmediatamente por medio de la compañía objeto de sanción o, en su defecto, por medio de otra empresa de transporte, con dirección al Estado a partir del cual haya sido transportado al Estado que haya expedido el documento de viaje con el que se ha viajado o cualquier otro Estado donde se garantice su admisión.
3. A pesar de lo dispuesto en los anteriores apartados, no se considera una infracción a la presente Ley el transportar hasta la frontera española a un extranjero que, habiendo presentado sin demora su solicitud de protección internacional, le haya sido admitida a trámite, conforme a lo establecido en la Ley 12/2009, de 20 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
[/vc_column_text][/vc_accordion_tab][vc_accordion_tab title="Andorra"][vc_column_text]
Según Convenio entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, relativo a la entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus nacionales, publicado en el artículo 2 del BOE num. 153, de 27 de junio de 2003, que señala:
“Para le entrada y estancia por un período inferior a los noventa días, los nacionales de una parte contratante tendrán acceso, sin visado, al territorio de la otra parte previa simple presentación de un DNI, pasaporte u otro documento de viaje válido, y podrán circular por este libremente de conformidad con la legislación del Estado de acogida.
En resumen, los ciudadanos de Andorra pueden entrar y permanecer en España con su pasaporte o DNI hasta 3 meses.
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